Las consecuencias Jurídico Penales de la Victimodogmática
Imagen tomada de "Independencia y dependencia de la victimología" por Guido Bajaña. Recuperada de:http://derechoylex.blogspot.com/2012/12/independencia-ydependencia-de-la.html
Se puede decir
que se toma como punto de partida para enjuiciar la conducta de la víctima, de
ahí que la Victimodogmática invierte los papeles en el hecho criminal y se
aparta por tanto de los postulados de la moderna Victimología, denominándola
según estudiosos como anti victimología.
Ahora bien,
según comenta Luis Rodríguez Manzanera, en su artículo “Derecho Victimal y
Victimodogmática”, que las consecuencias jurídico penales de esta son:
- La víctima potencial debe ser obligada por medios coactivos jurídico administrativos, a impedir su propia posibilidad de llegar a ser víctima, de tal manera que, en virtud del principio de autorresponsabilidad, se niega la protección jurídico penal de las víctimas cuando son ellas mismas las que crean o incrementan el riesgo de la lesión.
- La víctima potencial debe asumir por sí misma (en ciertos casos) el control social.
- Se toma en cuenta el comportamiento de las víctimas para elegir e imponer la pena.
- Se retoma lo ya conocido en la parte especial, en cuanto hay hechos que se vuelven lícitos por el consentimiento o por determinadas características o comportamiento de las víctimas. (Rodríguez, 2012).
Por lo que se
puede además entender que la Victimodogmática, como el comportamiento
responsable de la víctima sería una eventual exención de responsabilidad del
autor mediante el principio victimológico de la autorresponsabilidad dada su
obligación de autoprotegerse.
Como bien sabemos la
Victimodogmática trata de examinar hasta qué punto (y en qué términos) el
reconocimiento de la existencia en algunos supuestos delictivos de víctimas
corresponsables en sentido eximente en la responsabilidad criminal del autor. Así
que, para la Victimodogmática, el estudio de la víctima o la consideración de
la misma es principalmente para determinar si la conducta de ésta incide en la
conducta delictiva del autor del hecho delictivo, tomándola en cuenta a fin de
hasta cierto punto delimitar responsabilidades y buscando en la conducta de la
víctima, hechos que pudiesen eximir o disminuir la responsabilidad del
delincuente.
Bibliografía
Rodríguez, L.
(2012). DERECHO VICTIMAL Y VICTIMODOGMÁTICA. EGUZKILORE(26), 131-141. Obtenido
de https://addi.ehu.es/bitstream/handle/10810/20997/R%20ManzaneraEguzkilore%2026-15.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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ResponderEliminarBuenos días Compañero;
EliminarSaludos cordiales, quisiera hacerle un aporte a tu comentario sobre la Victimodogmática, si bien esta se preocupa de la contribución de la víctima en el delito y la repercusión que ello debe tener en la pena del autor, desde su total exención de responsabilidad, hasta una atenuación de la pena. Si bien hay diferencias entre lo que se ha denominado Victimodogmática y Victimología vemos en lo que se contrapone efectivamente los derechos de la víctima con los del delincuente, ello no es propugnado por la Victimología. La contribución de ésta última se realiza fundamentalmente en la teoría de la pena, articulando un castigo al infractor que sirva para satisfacer las necesidades de la víctima. Ello pretende conseguirse con la introducción de dos medidas: la compensación como castigo autónomo y el trabajo de utilidad social para reparar el mal del delito a la víctima y a la sociedad.
Saludos.