La relación entre la Victimodogmática y su aplicación en el Proceso Penal
Imagen tomada de "Revista Actualidades Criminológicas y Forenses" por Hugo Pérez. Recuperada de:http://www.revistaforenses.com/assets/rf-v4-dic2016.pdf
La
relación que se da es para analizarse aquellas situaciones donde la conducta de
la víctima ha sido la generadora o desencadenante del delito, y que en
determinadas circunstancias serviría como regla de exclusión por parte del
poder punitivo del Estado.
Se
puede decir que la Victimodogmática contrapone efectivamente los derechos de la
víctima con los derechos del delincuente. (Larrauri, 1992).
Ahora
bien, el derecho penal es la última ratio de la política social, sólo dice que
no debe castigarse en aquellos casos en que el Estado tiene a su disposición
medios menos graves para la superación de conflictos sociales, pero no que
tenga que renunciar a su intervención cuando el propio ciudadano se pudiera
proteger.
La
participación de la Victimodogmática en su aplicación en un proceso penal es
que cuando se empieza a estudiar a las víctimas dentro del proceso judicial se
lo hace ubicando a la víctima dentro de lo que se conoce como “pareja criminal”
(victimario y la víctima). Donde en un comienzo se analiza, sobre todo, la
participación y responsabilidad que tiene la víctima en la comisión del delito
(ya que no siempre las víctimas serían del todo inocentes), evitando otros
temas como el sufrimiento y el derecho a la reparación.
De
lo anterior nos explica Daniel Gustavo Gorra en su artículo “Reflexiones sobre
la víctima en el proceso penal y frente a la teoría del delito”, que dentro de
la perspectiva Victimodogmática, tenemos dos tendencias:
- La teoría radical indicaba que en una situación Victimodogmática clara (cuando la víctima provoca el delito) la responsabilidad del victimario es bastante limitada.
- La teoría moderada, por su parte, indicaba que por más ingenua y “provocadora” que sea la víctima nunca la responsabilidad es comparable.
Por
lo que, en el procesal Penal, desde el inicio y hasta su finalización tanto a
las víctimas de un delito como a los testigos, poseen los siguientes derechos:
- A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes.
- Al sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente designe.
- A la protección de la integridad física y moral, inclusive con su familia.
- A ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado.
Cuando
se tratare de persona mayor, mujer embarazada o enfermo grave a cumplir el acto
procesal en el lugar de su residencia, tal circunstancia deberá ser comunicada
a la autoridad competente con la debida anticipación. La norma es amplia y hay
un sentido de resguardo hacia la víctima donde se garantiza la protección física
y moral de los testigos, y del denunciante. (Gorra, 2012).
Bibliografía
Gorra,
D. (2012). Reflexiones sobre la víctima en el proceso penal y frente a la teoría
del delito. San Luis: Universidad Católica de Cuyo. Obtenido de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2012/09/doctrina34602.pdf
Larrauri,
E. (1992). Victimología: ¿Quiénes son las víctimas? ¿Cuáles son sus derechos?
¿Cuáles son sus necesidades? Obtenido de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2520556
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