La relación entre la Victimodogmática y su aplicación en el Proceso Penal

Imagen tomada de "Revista Actualidades Criminológicas y Forenses" por Hugo Pérez. Recuperada de:http://www.revistaforenses.com/assets/rf-v4-dic2016.pdf

La relación que se da es para analizarse aquellas situaciones donde la conducta de la víctima ha sido la generadora o desencadenante del delito, y que en determinadas circunstancias serviría como regla de exclusión por parte del poder punitivo del Estado.
Se puede decir que la Victimodogmática contrapone efectivamente los derechos de la víctima con los derechos del delincuente. (Larrauri, 1992).
Ahora bien, el derecho penal es la última ratio de la política social, sólo dice que no debe castigarse en aquellos casos en que el Estado tiene a su disposición medios menos graves para la superación de conflictos sociales, pero no que tenga que renunciar a su intervención cuando el propio ciudadano se pudiera proteger.
La participación de la Victimodogmática en su aplicación en un proceso penal es que cuando se empieza a estudiar a las víctimas dentro del proceso judicial se lo hace ubicando a la víctima dentro de lo que se conoce como “pareja criminal” (victimario y la víctima). Donde en un comienzo se analiza, sobre todo, la participación y responsabilidad que tiene la víctima en la comisión del delito (ya que no siempre las víctimas serían del todo inocentes), evitando otros temas como el sufrimiento y el derecho a la reparación.
De lo anterior nos explica Daniel Gustavo Gorra en su artículo “Reflexiones sobre la víctima en el proceso penal y frente a la teoría del delito”, que dentro de la perspectiva Victimodogmática, tenemos dos tendencias:
  • La teoría radical indicaba que en una situación Victimodogmática clara (cuando la víctima provoca el delito) la responsabilidad del victimario es bastante limitada.
  • La teoría moderada, por su parte, indicaba que por más ingenua y “provocadora” que sea la víctima nunca la responsabilidad es comparable. 
Por lo que, en el procesal Penal, desde el inicio y hasta su finalización tanto a las víctimas de un delito como a los testigos, poseen los siguientes derechos:
  • A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes.
  • Al sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente designe.
  • A la protección de la integridad física y moral, inclusive con su familia.
  • A ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado.
Cuando se tratare de persona mayor, mujer embarazada o enfermo grave a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia, tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación. La norma es amplia y hay un sentido de resguardo hacia la víctima donde se garantiza la protección física y moral de los testigos, y del denunciante. (Gorra, 2012).
Bibliografía
Gorra, D. (2012). Reflexiones sobre la víctima en el proceso penal y frente a la teoría del delito. San Luis: Universidad Católica de Cuyo. Obtenido de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2012/09/doctrina34602.pdf
Larrauri, E. (1992). Victimología: ¿Quiénes son las víctimas? ¿Cuáles son sus derechos? ¿Cuáles son sus necesidades? Obtenido de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2520556

Comentarios

Entradas populares de este blog

Tipologías Victimológicas

La Victimodogmática