Conclusiones de los temas expuestos en el blog
Con
los avances de la victimología como ciencia que se ocupa de las víctimas,
alimentado con las decisiones de las actas Cortes, se tiene que las actuaciones
de las víctimas, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el
procedimiento penal hacen referencia a los siguientes derechos que se pretenden
se han reconocidos como sujeto procesal, estos derechos en su contenido hace
referencia a: el derecho a la justicia implica que toda víctima tenga la
posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y
eficaz, principalmente para conseguir que su agresor sea juzgado, obteniendo su
reparación; al derecho a la justicia corresponde el deber estatal de investigar
las violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es establecida,
de asegurar su sanción; dentro del proceso penal las víctimas tiene el derecho
de hacerse parte para reclamar su derecho a la reparación.
En estas condiciones la víctima es un sujeto procesal, una parte en el proceso, como lo es el procesado o el fiscal, sin que sea considerada, como se hacía en el proceso inquisitivo, un mero interviniente, quien tenía muy limitado su participación en el proceso penal.
También
sin pretender haber hecho un estudio exhaustivo sobre la Victimodogmática en el
sistema penal, brevemente se ha recorrido sobre aquellos temas en los cuales la
figura de la víctima es relevante, ya sea interviniendo en el proceso penal o
como elemento frente a la teoría del delito.
Desde
el punto de vista procesal, paulatinamente se ha tratado de ampliar el espacio
de la víctima en el proceso penal. No llegando eso si, a tener un papel
preponderante al del Estado monopolizará la punición de los delitos, de alguna
manera interviene en el proceso, pero en forma limitada, por lo que no tiene
una participación plena como parte. La tendencia de estar siempre del lado del
imputado y de crear condiciones solo favorables para éste, seguirá posponiendo
a la víctima quien sabe por cuánto tiempo.
Ahora
bien desde el punto de vista dogmático, la imputación objetiva ha delimitado
aquellas conductas con los principios de mínima intervención y prohibición de
regreso en que las propias víctimas eran el factor generador del ilícito penal.
Esta
interacción entre víctima y delincuente ya había sido reconocida en los
primeros estudios dogmáticos y criminológicos, en ésta existe mutuo y pleno
consenso delictivo para que dos personas, que caracteriza como
"íncubo" y "súcubo", se involucren en uno o más delitos. Es
la comisión del delito en el cual los dos están de acuerdo. La "pareja
penal" no es en nada armónica, sino contrapuesta. (Gorra, 2012).
Estas
situaciones, van de la mano de aquellas corrientes que buscan la mínima
intervención del aparato estatal pudiendo optar por medios de menos gravosos
que una pena. Por eso no significa que el Estado deje todo en manos de la
víctima pese a que ella misma podría defenderse.
Por
lo que la Victimodogmática introdujo una nueva categoría en que la víctima deja
ser meramente ese objeto para la creación de la pareja penal, sino que
participa activamente al punto de ser responsable de los daños que pueden
ocasionarse sobre ella misma y en consecuencia excluir la punición por parte
del Estado.
Es
polémico y requiere sin dudas un análisis minucioso de cada caso en particular.
Sí advertimos, que contrariamente a los que suelen manifestar que la dogmática
es misteriosa, que ya nada puede agregarse a la teoría del delito, por lo que
esta conexión hacia la victimología a través de la denominada Victimodogmática
aún es un campo debe ser explorado.
Bibliografía
-Gorra,
D. (2012). Reflexiones sobre la víctima en el proceso penal y frente a la
teoría del delito. San Luis: Universidad Católica de Cuyo. Obtenido de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2012/09/doctrina34602.pdf
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