Conclusiones de los temas expuestos en el blog

Con los avances de la victimología como ciencia que se ocupa de las víctimas, alimentado con las decisiones de las actas Cortes, se tiene que las actuaciones de las víctimas, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el procedimiento penal hacen referencia a los siguientes derechos que se pretenden se han reconocidos como sujeto procesal, estos derechos en su contenido hace referencia a: el derecho a la justicia implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su agresor sea juzgado, obteniendo su reparación; al derecho a la justicia corresponde el deber estatal de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es establecida, de asegurar su sanción; dentro del proceso penal las víctimas tiene el derecho de hacerse parte para reclamar su derecho a la reparación.

En estas condiciones la víctima es un sujeto procesal, una parte en el proceso, como lo es el procesado o el fiscal, sin que sea considerada, como se hacía en el proceso inquisitivo, un mero interviniente, quien tenía muy limitado su participación en el proceso penal. 

También sin pretender haber hecho un estudio exhaustivo sobre la Victimodogmática en el sistema penal, brevemente se ha recorrido sobre aquellos temas en los cuales la figura de la víctima es relevante, ya sea interviniendo en el proceso penal o como elemento frente a la teoría del delito.
Desde el punto de vista procesal, paulatinamente se ha tratado de ampliar el espacio de la víctima en el proceso penal. No llegando eso si, a tener un papel preponderante al del Estado monopolizará la punición de los delitos, de alguna manera interviene en el proceso, pero en forma limitada, por lo que no tiene una participación plena como parte. La tendencia de estar siempre del lado del imputado y de crear condiciones solo favorables para éste, seguirá posponiendo a la víctima quien sabe por cuánto tiempo. 
Ahora bien desde el punto de vista dogmático, la imputación objetiva ha delimitado aquellas conductas con los principios de mínima intervención y prohibición de regreso en que las propias víctimas eran el factor generador del ilícito penal.
Esta interacción entre víctima y delincuente ya había sido reconocida en los primeros estudios dogmáticos y criminológicos, en ésta existe mutuo y pleno consenso delictivo para que dos personas, que caracteriza como "íncubo" y "súcubo", se involucren en uno o más delitos. Es la comisión del delito en el cual los dos están de acuerdo. La "pareja penal" no es en nada armónica, sino contrapuesta. (Gorra, 2012).
Estas situaciones, van de la mano de aquellas corrientes que buscan la mínima intervención del aparato estatal pudiendo optar por medios de menos gravosos que una pena. Por eso no significa que el Estado deje todo en manos de la víctima pese a que ella misma podría defenderse.
Por lo que la Victimodogmática introdujo una nueva categoría en que la víctima deja ser meramente ese objeto para la creación de la pareja penal, sino que participa activamente al punto de ser responsable de los daños que pueden ocasionarse sobre ella misma y en consecuencia excluir la punición por parte del Estado.
Es polémico y requiere sin dudas un análisis minucioso de cada caso en particular. Sí advertimos, que contrariamente a los que suelen manifestar que la dogmática es misteriosa, que ya nada puede agregarse a la teoría del delito, por lo que esta conexión hacia la victimología a través de la denominada Victimodogmática aún es un campo debe ser explorado.
Bibliografía
-Gorra, D. (2012). Reflexiones sobre la víctima en el proceso penal y frente a la teoría del delito. San Luis: Universidad Católica de Cuyo. Obtenido de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2012/09/doctrina34602.pdf

Comentarios

Entradas populares de este blog

Tipologías Victimológicas

La Victimodogmática

La relación entre la Victimodogmática y su aplicación en el Proceso Penal