La Víctima en el Proceso Penal Costarricense

Desde la antigüedad, a lo largo de la historia del Derecho Penal, se ha considerado a la víctima del delito, es decir de aquel sujeto que se ha visto afectado directamente, ya sea en su integridad física, moral o patrimonial. Coincidiendo bajo este contexto un sujeto activo y uno pasivo del delito.

En el escenario del Derecho Penal, se encuentran diversos intervinientes, y es la víctima del hecho punible el mayor protagonista. Esta situación no ha sido siempre de esta manera, sino que se ha visto enfrentada a diversas etapas, que van desde un control o dominio absoluto de la víctima, hasta llegar incluso a una posición secundaria o de abandono, pero a estos acontecimientos se hará referencia posteriormente.

El hecho de que la víctima no conozca sus derechos, o no reciba el asesoramiento o la atención jurídica adecuada, adoptando más bien un trato que le hace profundizar el daño sufrido con el delito, implica que el verdadero rol de los operadores judiciales se disfraza, generando más bien en este sujeto agraviado una situación de desamparo, temor e inseguridad que no contribuyen a otra cosa que a reafirmar o a mantener constante un estigma sobre la víctima.

En sociedades antiguas, la victima mantenía una posición primordial. Predominaba, un sistema en donde el sujeto pasivo del delito tenía la posibilidad de tomar la justicia por sus propias manos, como lo manifiesta los autores Ana Arias y María Barrantes, quienes establecen: “inicialmente dichos conflictos fueron resueltos por medio de la venganza privada, tomando la victima la justicia por su propia mano en forma arbitraria e ilimitada”. (Arias & Barrantes, 2013).

Imagen tomada de "¿Está la víctima protegida dentro del proceso penal?" por Ana Solís. Recuperada de:mujereshoy.info/esta-la-victima-protegida-dentro-del-proceso-penal/6841/

Con el paso del tiempo la situación cambia. Se genera un nuevo sistema, el cual consiste en limitar esta venganza privada, añadiéndole ahora un elemento de proporcionalidad al aplicar la pena. Es decir, retribuimos un mal con un mal igual, a esto es a lo conocemos como Ley del Talión, vigente en el Código de Hamurabbi. De esta manera, lo indican Ana Arias y María Barrantes al referir que: “la arbitrariedad e ilimitación fueron el fruto de la venganza, modo en que las sociedades primitivas resolvieron sus conflictos de índole penal, llegando luego, y siempre por la vía de la venganza privada a la proporcionalidad, al fijar la retribución del mal con un mal igual. (Arias & Barrantes, 2013).

De la misma forma, se instaura un sistema basado en el reemplazo o cambio de la pena por una retribución en dinero pagado a la víctima o en su defecto a su familia, tal procedimiento se conocía como la compensación. En la época de la edad media, surge una nueva conciencia a nivel Estatal. Asume el Estado una nueva posición, en donde se percata de que el delito no solo lesiona intereses individuales, sino que al verse afectada la convivencia en sociedad, hay una vulneración de intereses colectivos. Esta es la razón por la cual, no debe la víctima tener el control del proceso, sino que este poder debe ser trasladado.

El Código de Procedimientos Penales de 1910 permitía a cualquier ciudadano de la República poner en conocimiento al juez de la comisión de un hecho delictivo, pudiendo esta persona mantener la acusación. En 1975, la situación cambia, debido a que el Código de procedimientos penales, elimina la facultad que poseían los ciudadanos y le otorga al Ministerio Público el monopolio de la acción penal, de la misma manera en la que sucedió en Europa. Tal política pretendía mantener al sujeto pasivo al margen de una situación que se consideraba exclusiva del Estado.

Ahora bien, en la década de los ochenta se empieza a experimentar un extraño interés por la situación de una víctima, de la cual ya prácticamente no se escuchaba hablar. Se manifiesta una ansiedad por ampliar sus derechos en el proceso y por la reparación del daño causado en el delito; son las causas de este renovado interés por el ofendido, principalmente, el fracaso del tratamiento resocializador y el gran auge de la victimología como ciencia independiente. La víctima llega a ocupar un lugar destacado en la discusión del sistema penal y de la política criminal. 

En la cual radica según Ana Arias y María Barrantes que tal situación en lugar de darle mayores garantías a este sujeto que ha visto vulnerados sus derechos, devenga más bien en un debilitamiento de las garantías otorgadas al imputado, o incluso el hecho de que al otorgarle mayor protagonismo se le someta a un proceso aún más tortuoso que el delito mismo. (Arias & Barrantes, 2013).

En la actualidad, nuestro sistema penal protege a las victimas que sufrieron algún tipo de delito, ya que tratan de darle un acompañamiento hasta la etapa del juicio tal es el caso de la noticia expuesta en Telefica.com, donde exponen la siguiente noticia: "Víctima de tráfico de riñones en Costa Rica detalló la forma como fue contactada".

Bibliografía

-Arias, A. & Barrantes, M. (2013). La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. San José: Universidad de Costa Rica. Obtenido de http://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdfmanager/2017/06/La-participación-de-la-víctima-de-delitos-sexuales-durante-lafase-de-ejecución-dentro-del-proceso-penal-costarricense.pdf

-Montero, C. (02 de 10 de 2017). Víctima de tráfico de riñones en Costa Rica detalló la forma como fue contactada. Teletica.com. Obtenido de https://teletica.com/174805_victima-de-trafico-de-rinones-en-costa-rica-detallo-la-forma-como-fue-contactada

Comentarios

Entradas populares de este blog

Tipologías Victimológicas

La Victimodogmática

La relación entre la Victimodogmática y su aplicación en el Proceso Penal